Disposiciones recientes
- ORDEN de 13 de febrero de 2013, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante el ejercicio 2013 (BOA 14/3/13). Pinchar para ver
- LEY 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 31/12/2012).(Pinchar para ver)
- TEXTO ACTUALIZADO, A 1 DE ENERO DE 2013, DE LAS DISPOSICIONES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS. (Pinchar para ver)
- TEXTO ACTUALIZADO, A 1 DE ENERO DE 2013, DE LAS TASAS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ARAGON. (Pinchar para ver)
- ORDEN de 12 de noviembre de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias.(Pinchar para ver)
- ORDEN de 23 de agosto de 2012 (BOA de 4/9/12), del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos, a efectos de liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sobre los hechos imponibles devengados o que se devenguen durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012, se establecen las reglas para la aplicación de los mismos y se publica la metodología seguida para su obtención. (Pinchar para ver)
- CERTIFICADO DE ULTIMAS VOLUNTADES: Enlace para descargar y cumplimentar en la pagina web del Ministerio de Justicia la solicitud del Certificado de Ultimas Voluntades (Pinchar para información y descarga).
- A partir del día 4 de enero de 2010 todas las transmisiones de vehículos, incluidas las que realicen las sociedades mercantiles , deberán formalizar una autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Pinchar en el siguiente enlace para más información).







