Tributos sobre el juego
Oficinas tributarias para el juego
Provincia de Zaragoza
SERVICIO DE ASISTENCIA, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIAS
- Paseo Independencia, 32. 50071 Zaragoza
Tf. 976 715 209. Fax 976 714 236. Email: tributos@aragon.es
Provincia de Huesca
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE HACIENDA DE HUESCA
C/ Ricardo del Arco, 6. 22071 Huesca
Tf. 974 293 166. Fax 974 293 011. Email: tributos@aragon.es
Provincia de Teruel
SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE HACIENDA DE TERUEL
C/ San Vicente de Paul, 1. 44071 Teruel
Tf .978 641 049. Fax 978 641 041. Email: tributos@aragon.es
Máquinas recreativas de azar
MÁQUINAS RECREATIVAS DE TIPO "B" y "C"
1) MÁQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO O DE TIPO "B"
Cuota del ejercicio 2009.
| Devengo | Anual |
| Cuota anual | 3.722 € |
| Pago Fraccionado semestral | 1.861 € |
| Máquinas o aparatos de dos jugadores | 7.444 € |
| Máquinas o aparatos de tres o más jugadores | 7.444 €, más el resultado de multiplicar por 1.679 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado de la partida. |
| Modificación del Precio de la partida | En el supuesto de modificación del precio máximo de 0,20 €, la cuota tributaria anual se incrementará en 21 € por cada céntimo de euro que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 €. |
| Máquinas autorizadas en el segundo semestre | En el supuesto de máquinas autorizadas con posterioridad al 30 de Junio, únicamente se abonará el 50 % de la tasa. |
Forma, lugar y período de pago.
| Concepto | Contenido | |
| Forma de pago | Autoliquidación por el sujeto pasivo | |
| Lugar de pago | a) En cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco o Caja de Ahorros) situada en la provincia correspondiente al domicilio del establecimiento donde se encuentre en explotación la máquina. | |
| b) En la Caja de las oficinas de la Administración Tributaria de la provincia correspondiente al domicilio del establecimiento donde se encuentre en explotación la máquina. | ||
| Periodo de pago el primer año de la autorización | Primer semestre | del 1 al 20 de junio |
| Segundo semestre | del 1 al 20 de noviembre | |
| Periodo de pago el primer año de la autorización | El pago del semestre vencido o corriente deberá hacerse efectivo en el momento de la autorización, los restantes en las fechas indicadas para el periodo de pago ordinario | |
2) MÁQUINAS RECREATIVAS DE AZAR O DE TIPO "C"
| Devengo | Anual |
| Cuota anual | 5.460 € |
| Pago Fraccionado semestral | 2.730 € |
| Máquinas o aparatos de dos jugadores | 10.920 € |
| Máquinas o aparatos de tres o más jugadores | 10.920 €, más el resultado de multiplicar por 1.536 € el número máximo de jugadores. |
| Máquinas autorizadas en el segundo semestre | En el supuesto de máquinas autorizadas con posterioridad al 30 de Junio, únicamente se abonará el 50 % de la tasa. |
Forma, lugar y período de pago.Concepto
| Concepto | Contenido | |
| Forma de pago | Autoliquidación por el sujeto pasivo | |
| Lugar de pago | a) En cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco o Caja de Ahorros) situada en la provincia correspondiente al domicilio del Casino. | |
| b) En la Caja de las oficinas de la Administración Tributaria de la provincia correspondiente al domicilio del Casino. | ||
| Período de pago ordinario | Primer semestre | del 1 al 20 de junio |
| Segundo semestre | del 1 al 20 de noviembre | |
| Periodo de pago el primer año de la autorización | El pago del semestre vencido o corriente deberá hacerse efectivo en el momento de la autorización, los restantes en las fechas indicadas para el periodo de pago ordinario | |
Casinos
CUOTAS DE LOS EJERCICIOS 2004-2005-2006-2007-2008-2009
| Porción de la base imponible comprendida entre euros. | Tipo aplicable Porcentaje |
| Entre 0 y 1.322.226,63 | 20 % |
| Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,06 | 35 % |
| Entre 2.187.684,07 y 4.363.347,88 | 45 % |
| Más de 4.363.347,88 | 55 % |
Forma, lugar y período de pago.
| Concepto | Contenido |
| Forma de pago | Autoliquidación por el sujeto pasivo |
| Lugar de pago | a) En cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco o Caja de Ahorros) situada en la provincia correspondiente al domicilio del Casino. |
| b) En la Caja de las oficinas de la Administración Tributaria de la provincia correspondiente al domicilio del Casino. | |
| Período de pago | Liquidación anual con cuatro pagos trimestrales |
| Primer trimestre | del 1 al 20 de abril |
| Segundo trimestre | del 1 al 20 de julio |
| Tercer trimestre | del 1 al 20 de octubre |
| Cuarto trimestre | del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente |
Bingo
CUOTAS DE LOS EJERCICIOS 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009
Cuota: 20% del valor facial de los cartones vendidos.
MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN Nº 43
INSTRUCCIONES DEL MODELO 43
FORMA, LUGAR Y PERIODO DE PAGO
Forma de pago: Liquidación por el sujeto pasivo
Lugar de pago: En la caja de las oficinas de la Administración Tributaria de la provincia correspondiente al domicilio de la Sala de Bingo.
Periodo de pago: En el momento de la adquisición de los cartones
Rifas, Tómbolas, Loterías...
| Concepto | Base Imponible | Tipo |
| Rifas y tómbolas | Importe total de los boletos o billetes ofrecidos | 20 % |
| Rifas y tómbolas de utilidad pública o benéfica | Importe total de los boletos o billetes ofrecidos | 5 % |
| Tómbolas de duración inferior a 15 días, con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de 90 € (alternativa 1) | Importe total de los boletos o billetes ofrecidos | 20 % |
| Tómbolas de duración inferior a 15 días, con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de 90 € (alternativa 2) | - Poblaciones superiores a 100.000 habitantes o capitales de provincia | 7 €/día |
| - Poblaciones comprendidas entre 20.000 y 100.000 habitantes | 4 €/día | |
| - Poblaciones inferiores a 20.000 habitantes | 1,7 €/día | |
| Apuestas | Importe total de los boletos o billetes vendidos | 10 % |
| Apuestas en frontones, carreras de galgos en canódromos y carreras de caballos en hipódromos | Importe total de los boletos o billetes vendidos | 3 % |
| Apuestas-"traviesas" celebradas en frontones y con intervención del corredor | Importe total de los boletos o billetes vendidos | 1,5 % |
| Combinaciones aleatorias | Valor de los premios ofrecidos | 12 % |
EXENCIONES
Estará exenta del pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias la celebración de rifas y tómbolas organizadas por las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se celebren por las entidades sin fines lucrativos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley reguladora del régimen fiscal de las mismas.
b) Que el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 €.
MODELO 47 - DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN
INSTRUCCIONES DEL MODELO 47
DEVENGOS .
| Lugar | Cuando |
| En rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias | Al concederse la autorización |
| En apuestas | Cuando se celebren u organicen |







