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Hacienda y Administración Pública

Titular

Tributos sobre el juego

Oficinas tributarias para el juego

Provincia de Zaragoza


SERVICIO DE ASISTENCIA, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIAS
- Paseo Independencia, 32. 50071 Zaragoza
Tf. 976 715 209. Fax 976 714 236. Email: tributos@aragon.es

Provincia de Huesca


SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE HACIENDA DE HUESCA
C/ Ricardo del Arco, 6. 22071 Huesca
Tf. 974 293 166. Fax 974 293 011. Email: tributos@aragon.es

Provincia de Teruel


SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE HACIENDA DE TERUEL
C/ San Vicente de Paul, 1. 44071 Teruel
Tf .978 641 049. Fax 978 641 041. Email: tributos@aragon.es

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Máquinas recreativas de azar

MÁQUINAS RECREATIVAS DE TIPO "B" y "C"
1) MÁQUINAS RECREATIVAS CON PREMIO O DE TIPO "B"

Cuota del ejercicio 2009.

 

Devengo Anual
Cuota anual 3.722 €
Pago Fraccionado semestral 1.861 €
Máquinas o aparatos de dos jugadores 7.444 €
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores 7.444 €, más el resultado de multiplicar por 1.679 el producto del número de jugadores por el precio máximo autorizado de la partida.
Modificación del Precio de la partida En el supuesto de modificación del precio máximo de 0,20 €, la cuota tributaria anual se incrementará en 21 € por cada céntimo de euro que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 €.
Máquinas autorizadas en el segundo semestre En el supuesto de máquinas autorizadas con posterioridad al 30 de Junio, únicamente se abonará el 50 % de la tasa.

 

Forma, lugar y período de pago.

 

Concepto Contenido
Forma de pago Autoliquidación por el sujeto pasivo
Lugar de pago a) En cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco o Caja de Ahorros) situada en la provincia correspondiente al domicilio del establecimiento donde se encuentre en explotación la máquina.
b) En la Caja de las oficinas de la Administración Tributaria de la provincia correspondiente al domicilio del establecimiento donde se encuentre en explotación la máquina.
Periodo de pago el primer año de la autorización Primer semestre del 1 al 20 de junio
Segundo semestre del 1 al 20 de noviembre
Periodo de pago el primer año de la autorización El pago del semestre vencido o corriente deberá hacerse efectivo en el momento de la autorización, los restantes en las fechas indicadas para el periodo de pago ordinario

 

2) MÁQUINAS RECREATIVAS DE AZAR O DE TIPO "C"

 

Devengo Anual
Cuota anual 5.460 €
Pago Fraccionado semestral 2.730 €
Máquinas o aparatos de dos jugadores 10.920 €
Máquinas o aparatos de tres o más jugadores 10.920 €, más el resultado de multiplicar por 1.536 € el número máximo de jugadores.
Máquinas autorizadas en el segundo semestre En el supuesto de máquinas autorizadas con posterioridad al 30 de Junio, únicamente se abonará el 50 % de la tasa.

 

Forma, lugar y período de pago.Concepto

Concepto Contenido
Forma de pago Autoliquidación por el sujeto pasivo
Lugar de pago a) En cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco o Caja de Ahorros) situada en la provincia correspondiente al domicilio del Casino.
b) En la Caja de las oficinas de la Administración Tributaria de la provincia correspondiente al domicilio del Casino.
Período de pago ordinario Primer semestre del 1 al 20 de junio
Segundo semestre del 1 al 20 de noviembre
Periodo de pago el primer año de la autorización El pago del semestre vencido o corriente deberá hacerse efectivo en el momento de la autorización, los restantes en las fechas indicadas para el periodo de pago ordinario
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Casinos


CUOTAS DE LOS EJERCICIOS 2004-2005-2006-2007-2008-2009

Porción de la base imponible comprendida entre euros. Tipo aplicable
Porcentaje
Entre 0 y 1.322.226,63 20 %
Entre 1.322.226,64 y 2.187.684,06 35 %
Entre 2.187.684,07 y 4.363.347,88 45 %
Más de 4.363.347,88 55 %

 

Forma, lugar y período de pago.

 

Concepto Contenido
Forma de pago Autoliquidación por el sujeto pasivo
Lugar de pago a) En cualquier oficina de una Entidad colaboradora autorizada (Banco o Caja de Ahorros) situada en la provincia correspondiente al domicilio del Casino.
b) En la Caja de las oficinas de la Administración Tributaria de la provincia correspondiente al domicilio del Casino.
Período de pago Liquidación anual con cuatro pagos trimestrales
Primer trimestre del 1 al 20 de abril
Segundo trimestre del 1 al 20 de julio
Tercer trimestre del 1 al 20 de octubre
Cuarto trimestre del 1 al 20 de enero del ejercicio siguiente
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Bingo

CUOTAS DE LOS EJERCICIOS 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009


Cuota: 20% del valor facial de los cartones vendidos.


MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN Nº 43 
INSTRUCCIONES DEL MODELO 43 


FORMA, LUGAR Y PERIODO DE PAGO


Forma de pago: Liquidación por el sujeto pasivo

Lugar de pago: En la caja de las oficinas de la Administración Tributaria de la provincia correspondiente al domicilio de la Sala de Bingo.

Periodo de pago: En el momento de la adquisición de los cartones

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Rifas, Tómbolas, Loterías...

Concepto Base Imponible Tipo
Rifas y tómbolas Importe total de los boletos o billetes ofrecidos 20 %
Rifas y tómbolas de utilidad pública o benéfica Importe total de los boletos o billetes ofrecidos 5 %
Tómbolas de duración inferior a 15 días, con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de 90 € (alternativa 1) Importe total de los boletos o billetes ofrecidos 20 %
Tómbolas de duración inferior a 15 días, con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de 90 € (alternativa 2) - Poblaciones superiores a 100.000 habitantes o capitales de provincia 7 €/día
- Poblaciones comprendidas entre 20.000 y 100.000 habitantes 4 €/día
- Poblaciones inferiores a 20.000 habitantes 1,7 €/día
Apuestas Importe total de los boletos o billetes vendidos 10 %
Apuestas en frontones, carreras de galgos en canódromos y carreras de caballos en hipódromos Importe total de los boletos o billetes vendidos 3 %
Apuestas-"traviesas" celebradas en frontones y con intervención del corredor Importe total de los boletos o billetes vendidos 1,5 %
Combinaciones aleatorias Valor de los premios ofrecidos 12 %

 

EXENCIONES


Estará exenta del pago de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias la celebración de rifas y tómbolas organizadas por las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a) Que se celebren por las entidades sin fines lucrativos incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley reguladora del régimen fiscal de las mismas.
b) Que el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 €.

MODELO 47 - DECLARACIÓN - LIQUIDACIÓN 

INSTRUCCIONES DEL MODELO 47

DEVENGOS .

 

Lugar Cuando
En rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias Al concederse la autorización
En apuestas Cuando se celebren u organicen

 

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