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Denominación:
Convocatoria de subvenciones para el uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables.
Consiste en:
Obtención de ayudas en materia de uso eficiente de la energía y aprovechamiento de energías renovables, a través de los Convenios Gobierno de Aragón- I.D.A.E.
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán acogerse a las ayudas públicas contempladas en esta Orden las personas y entidades indicadas en el Apéndice 1 en cada una de las medidas y áreas de actuación contempladas en la presente Orden
¿Qué requisitos debo cumplir?
Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán acogerse a las ayudas públicas contempladas en esta Orden las personas y entidades indicadas en el Apéndice 1 en cada una de las medidas y áreas de actuación contempladas en la presente Orden.
2. Asimismo los solicitantes deberán ser propietarios de las inversiones. En el caso de comunidades de propietarios con sistemas centralizados, deberán realizar la solicitud a nombre de la comunidad y no de cada vecino.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, teniendo presente lo dispuesto en el apartado 15 de esta Orden para su justificación.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas en crisis, de acuerdo a la definición de empresa en crisis dada en el punto 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), publicadas en D.O.U.E. el 1.10.2004. Para el caso de ayudas a la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concesibles a empresas, u otras entidades que desarrollen una actividad económica, que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, la definición de empresa en crisis, para el caso de pequeñas y medianas empresas, será la que figura en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) nº 800/2008. Para este caso, además, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6. La acreditación de las distintas circunstancias exigidas para obtener la condición de beneficiario, se realizará mediante la presentación de la documentación indicada en esta Orden de convocatoria, para cada una de las líneas de ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable a la materia.
Necesitas:
Componen la solicitud inicial:
A) Solicitud de ayuda económica, debidamente firmada y sellada según Anexo I.
B) Memoria, conforme al modelo incluido en el Anexo II debidamente cumplimentada en función de la medida para la que se solicita la ayuda.
C) Declaración expresa de otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto o actuación, indicando la cuantía y procedencia, así como, en el caso de empresas (toda entidad que, independientemente de su forma jurídica, ejerza una actividad económica), otras ayudas solicitadas o concedidas al peticionario durante los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012, conforme al modelo incluido en el Anexo III.
D) Declaración expresa de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo incluido en el Anexo IV.
E) Ficha de terceros debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria, que se adjunta en el Anexo V.
F) Fotocopia de DNI/NIE para los empresarios individuales o personas físicas.
G) Fotocopia de la escritura de representación y fotocopia DNI/NIE del representante en el caso de empresas. En el caso de personas físicas, sean empresarios individuales o no, bastará autorización de representación y fotocopia del DNI/NIE del representante.
H) Certificación de la actual composición de la Junta Directiva en la que figurara, cargos, nombre y dos apellidos y DNI, expedida por el Secretario y con el Vº Bº del Presidente, en el caso de Comunidades, Asociaciones, Fundaciones, etc.
I) En todos los casos, presupuesto, suscrito por proveedor, desglosado de las actuaciones para las que se solicita la subvención, excluyendo el IVA. En el caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, modificado por la Disposición Final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
J) La documentación complementaria exigida que corresponda a la medida o área objeto de solicitud según se especifica en el Apéndice 1.
Abierto desde:
17/12/2011
Abierto hasta:
16/01/2012
Lugar y forma de presentación:
Presentar el formulario siguiente cumplimentado y la documentación asociada.
Formularios:
Observaciones:
Los sectores y las áreas que podrán ser objeto de subvención son:
Para el ahorro y eficiencia energética: el sector industria, el sector transporte, el sector edificación, el sector servicios públicos, el sector agricultura y pesca, y el sector transformación de la energía.
Para el fomento de energías renovables: el área de biomasa térmica, el área de solar térmica de baja temperatura, el área de solar fotovoltaica o mixta eólico-fotovoltaica aislada, el área de pequeñas instalaciones para obtención y aprovechamiento de biogás, el área de equipos para tratamiento en campo de biomasa, el área de surtidores para biocarburantes, y el área de geotermia.
Las medidas subvencionables, así como la cuantía máxima y los potenciales beneficiarios, además de lo indicado en los artículos siguientes, serán los que se recogen en el apéndice I.
Sólo podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas y efectivamente pagadas en el periodo comprendido entre el día siguiente, a la fecha de publicación de esta Orden y el 30 de junio de 2012.
Las subvenciones se financiarán con la aportación económica del IDAE.
Efecto silencio administrativo:
DESESTIMATORIO
Plazo de resolución:
6 meses.
Recursos:
Recursos contra la resolución de concesión o denegación, que pone fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.